Desde hoy, se solicita INE a quienes se hospeden en hoteles del estado

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La finalidad es cumplir con las obligaciones que en materia de seguridad y migración imponga la legislación vigente


Por: Raymundo León

Desde hoy, quienes tengan la responsabilidad de administración y manejo de un hotel, motel, casa de hospedaje o algún otro establecimiento donde se preste alojamiento deben exigir a quienes pretendan hospedarse una identificación oficial al momento de su registro.

La finalidad de la reforma a la Ley de Turismo del estado, es cumplir con las obligaciones que en materia de seguridad, migración y salud imponga la legislación vigente y, en su caso, los reglamentos municipales.

De acuerdo con el Decreto Número 561 publicado en la Gaceta Oficial del Estado, los prestadores de servicios turísticos y especialmente quienes tengan la responsabilidad de administración y manejo de un hotel, motel, casa de hospedaje o algún otro establecimiento donde se preste alojamiento mediante pago de una retribución, deberán exigir a quienes pretendan hospedarse por más de cuatro horas una identificación oficial al momento de su registro y, en su caso, el número de placas o características del vehículo en el que se transportan, dicha información deberá sujetarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

También, deben coadyuvar con la Secretaría de Turismo en los programas que promuevan la donación de alimentos en buen estado no utilizados en hoteles y restaurantes, con la finalidad de que se destinen a la población en situación de carencia alimentaria.

El Decreto indica que son deberes de los visitantes acatar las prescripciones particulares de establecimientos mercantiles y empresas cuyos servicios turísticos disfruten o contraten y particularmente las normas y reglamentos mercantiles de uso o de régimen interior.

Al hospedarse por más de cuatro horas en cualquier hotel, motel, casa de hospedaje o algún otro establecimiento donde se preste el servicio de alojamiento mediante pago de una retribución, exhibir al momento de su registro, identificación oficial vigente y, en su caso, el número de placas o características del vehículo en el que se transportan. Tratándose de extranjeros, deberán presentar documento idóneo expedido por autoridad competente que los identifique.

También deben observar las obligaciones que en materia de seguridad, migración y salud les imponga la legislación vigente; y las demás que establezcan esta Ley y demás ordenamientos federales, estatales o municipales aplicables.