Padres divorciados podrán compartir la custodia de sus hijos

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Hoy entró en vigor reforma al Código Civil para el estado de Veracruz


Por: Mario Rafael León

Este martes entró en vigor la adición al artículo 345 bis al Código Civil para el estado de Veracruz que establece que padres que se hayan divorciado o estén en ese trámite, podrán compartir la custodia de sus hijos.

El Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado establece que “cuando ambos padres lo acuerden mediante el convenio de divorcio respectivo, o cuando los progenitores lo soliciten durante la tramitación del juicio o aún después de dictada la sentencia, el órgano jurisdiccional competente, atendiendo al interés superior del menor, podrá otorgarles la custodia compartida. Esta custodia podrá acordarse en periodos equivalentes de una semana, un mes, por semestre, o en aquellos periodos que determinen el padre o la madre de conformidad con sus posibilidades, valorando las especiales circunstancias de cada caso y considerando lo más adecuado para la edad de las hijas o los hijos”.

El documento indica que algunos criterios que el órgano jurisdiccional deberá considerar para otorgar la custodia compartida son los siguientes:

Que entre los padres se mantenga siempre el respeto y se promueva éste y el aprecio por las hijas y los hijos hacia cada uno de ellos; que ambos padres tengan claro el papel de cada uno en la crianza y desarrollo de los menores, durante y después de los acuerdos a los que lleguen y que sean confirmados por la autoridad judicial competente. El Decreto manifiesta que debe existir la posibilidad de llegar a acuerdos entre los padres ya que es un elemento esencial, ya sea sin o con auxilio de ayuda externa, a través de un medio alternativo, como la mediación.

Otros criterios son que ambos padres mantengan una alta autoestima, flexibilidad y apertura al apoyo y la ayuda mutua en favor de los hijos, independientemente del divorcio y sus causas; que ambos progenitores garanticen condiciones semejantes de vida a las hijas o hijos durante los lapsos correspondientes, como el de radicar dentro de la misma ciudad en lugares cuya distancia del centro escolar no afecte el cumplimiento de sus deberes educativos, frecuentar los espacios de esparcimiento del menor, y aquellas que impliquen las mejores condiciones equivalentes a su desarrollo emocional y afectivo; y aquellas otras que, a juicio del órgano jurisdiccional, estime convenientes.

Se establece que en la custodia compartida, cada progenitor podrá absorber todas las obligaciones derivadas del sustento económico de los hijos e hijas durante los periodos de asignación, o cualquier otra variante acordada por el padre o la madre decretada por el órgano jurisdiccional, siempre y cuando existan las condiciones necesarias para este efecto.

Las labores del hogar y el cuidado de las hijas y los hijos, se indica, se considerarán equiparables al trabajo formal de aquel progenitor que aporta económicamente al hogar. En igualdad de circunstancias, deberán tener igualdad de obligaciones a fin de no causar perjuicios a los menores y compartir el cumplimiento de sus deberes, atendiendo al bienestar del descendiente.