Según la Ley Federal del Trabajo el aguinaldo es un pago regido por ley que un patrón debe hacer a un trabajador cada año
México.- De acuerdo a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), el aguinaldo debe pagarse todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón cuya relación de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo.
Las empresas tienen como límite el día 21 de diciembre para este pago, donde ya es posible demandar a tu patrón por el no pago del aguinaldo, pero de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, antes del 20 de diciembre de cada año el patrón debe ofrecer esta remuneración.
Este es un derecho que tienes como trabajador, y ninguna empresa puede justificarse con problemas económicos para no pagarlo.
Para empezar, la denuncia se tiene que hacer después del 20 de diciembre, cuando vence el plazo legal para que los patrones lo paguen.
Tienes un año después del 20 de diciembre para reclamar el pago, pasando ese periodo pierdes el derecho de reclamar. Los patrones que no paguen el aguinaldo pueden alcanzar multas que van desde $4 mil 030 hasta $403 mil pesos.
El sitio web “orientación e información sobre igualdad y no discriminación en materia laboral”, ingresando a la dirección www.gob.mx/profedet.
Teléfonos: 01 800 71 72 942; 01 800 91 17 877 y 59 98 20 00.
El correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx
Las y los trabajadores pueden acercarse a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, para que se les oriente y determine cuál es la instancia gratuita que debe demandar el pago del aguinaldo dependiendo de la actividad que desarrolle la empresa, pudiendo ser la propia Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, o en su caso la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo.
Fuente: Debate.