La misma contará con una Unidad Especializada de Registro
Por: Itzel Sandoval
La diputada presidenta de la Mesa Directiva del Congreso local, María Elisa Manterola Sáinz, presentó una iniciativa con proyecto de Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la cual tiene por objetivo garantizar la atención médica a los enfermos en situación terminal, respetando su voluntad y dignidad humana.
En la misma se establece que toda persona con plena capacidad de ejercicio, en cualquier tiempo podrá manifestar su voluntad anticipada de manera expresa, libre e informada en los términos de la presente Ley para decidir o no sobre la aplicación de tratamientos médicos en caso de padecer una enfermedad derivada de una patología terminal, incurable e irreversible y estar en situación terminal, en los términos de la misma.
Por ello, se contempla la creación de una Unidad Especializada para el registro estatal de voluntades anticipadas, misma que tendrá las atribuciones de recibir, archivar y resguardar los documentos o formatos de voluntad anticipada, procedentes de las instituciones de salud, y supervisar el cumplimiento de las disposiciones de los documentos o formatos de voluntad anticipada conforme al reglamento.
En la misma además se prohíbe la realización de la eutanasia, ya que establece “en ningún momento y bajo ninguna circunstancia se practicará la eutanasia en el paciente. No podrán suministrarse medicamentos o tratamientos que provoquen de manera intencional el deceso del enfermo en situación terminal”.
En el documento se establece que la voluntad anticipada deberá contar con las siguientes formalidades y requisitos: la expresión de voluntad de manera personal, libre, consciente, inequívoca e informada ante Notario; constar por escrito; suscribirse por el interesado estampando su nombre y firma en el mismo; y el nombramiento de un representante que vigile el cumplimiento del documento de voluntad anticipada en los términos y circunstancias en él consignadas.
Podrán ser representantes para la realización del documento de voluntad anticipada las personas mayores de dieciocho años de edad, con capacidad de ejercicio, que no hayan sido condenados por un delito grave y que hablen el idioma del otorgante del documento de voluntad anticipada.
De la misma forma se determina que el formato de voluntad anticipada, se podrá suscribir sólo cuando del expediente clínico del enfermo se desprenda expresamente que éste se encuentra en situación terminal. Dicho diagnóstico deberá estar firmado por el médico tratante y avalado por los directores o encargados de la institución de salud en que se esté tratando al enfermo.
La iniciativa destaca que para efectos del cumplimiento de lo establecido en el documento de voluntad anticipada o formato de voluntad anticipada, el signatario o, en su caso, su representante, deberá solicitar a la institución de salud encargada, una anotación en el expediente de la disposición de voluntad anticipada, y se implemente el tratamiento del enfermo en situación terminal, conforme lo dispuesto en dicho documento o formato.
En ese sentido, se estable que el personal de la institución de salud deberá atender lo dispuesto en el documento de voluntad anticipada o formato de voluntad anticipada, así como lo establecido en la Ley General de Salud.
“Si la voluntad anticipada es contraria a las convicciones o creencias del personal de salud que atiende al enfermo en situación terminal, se traspasará su atención médica a otro personal de salud”, refiere.
Asimismo establece que al momento en que el personal de salud correspondiente dé inicio al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el documento de voluntad anticipada o formato de voluntad anticipada deberá asentar en el historial clínico del enfermo en situación terminal, toda la información que haga constar dicha circunstancia hasta su culminación, en los términos de las disposiciones en materia de salud.
Por ello, la Secretaría de Salud deberá contar con un modelo de atención en materia de cuidados paliativos, además promoverá dichos modelos en los hospitales particulares.
“El Estado o los particulares podrán establecer hospicios de cuidados paliativos para recibir, albergar y proporcionar cuidados paliativos a enfermos en situación terminal”, refiere.
El Corresponsal, en el lugar de la noticia.